Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo

Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arcos Vieira, María Luisa
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/53096
Acceso en línea:https://legalteca-aranzadilaley-es.eu1.proxy.openathens.net/LinkToPublication?publication=10015665_00000000_0&fileName=227903503_C.I_TIT.IV_LB.PR-1.html&location=pi-1984&publicationDetailsItem=SystematicIndex
https://hdl.handle.net/2454/53096
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Prescripción
Caducidad
Descripción
Sumario:Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse. Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.