Prescripción y caducidad. Comentario de las leyes 23-41 Fuero Nuevo
Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disp...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/53096 |
| Acceso en línea: | https://legalteca-aranzadilaley-es.eu1.proxy.openathens.net/LinkToPublication?publication=10015665_00000000_0&fileName=227903503_C.I_TIT.IV_LB.PR-1.html&location=pi-1984&publicationDetailsItem=SystematicIndex https://hdl.handle.net/2454/53096 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Prescripción Caducidad |
| Sumario: | Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el presente capítulo o en las demás leyes que las regulen. Los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones se presumen de prescripción. Salvo disposición legal especial, los plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse. Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción. |
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