El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte

El presente trabajo pretende analizar el contenido del artículo 191 del Código Penal, precepto en el que se integran las peculiaridades existentes en materia de perseguibilidad, sobre todo en punto a la puesta en marcha del proceso penal, en algunos delitos sexua- les. Al respecto, entre las diversa...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Líbano Beristain, Arantza|||0000-0003-2595-5711
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2011
País:España
Recursos:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositório:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:325051
Acesso em linha:https://ddd.uab.cat/record/325051
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Delictes sexuals
Perdó
Denuncia
Víctima
Querella
Fiscalía
Perdón
Delito sexual
Report
Victim
Complaint
Prosecutor's
Office
Pardon
Sexual offence
Descrição
Resumo:El presente trabajo pretende analizar el contenido del artículo 191 del Código Penal, precepto en el que se integran las peculiaridades existentes en materia de perseguibilidad, sobre todo en punto a la puesta en marcha del proceso penal, en algunos delitos sexua- les. Al respecto, entre las diversas modalidades perse- cutorias incluidas en dicho artículo del texto penal de 1995, sobresale la de que el Ministerio Fiscal pueda, mediante querella, tras ponderar los legítimos intere- ses en presencia, incoar el procedimiento sin nece- sidad de la previa denuncia o querella de la víctima (mayor de edad, capaz y no desvalida). Y es que se trata del único supuesto en que el legislador penal ha dejado, en casos de infracciones penales no persegui- bles de oficio, tal posibilidad a la Fiscalía.