El régimen procesal de los delitos sexuales perseguibles a instancia de parte

El presente trabajo pretende analizar el contenido del artículo 191 del Código Penal, precepto en el que se integran las peculiaridades existentes en materia de perseguibilidad, sobre todo en punto a la puesta en marcha del proceso penal, en algunos delitos sexua- les. Al respecto, entre las diversa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Líbano Beristain, Arantza|||0000-0003-2595-5711
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:325051
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/325051
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Delictes sexuals
Perdó
Denuncia
Víctima
Querella
Fiscalía
Perdón
Delito sexual
Report
Victim
Complaint
Prosecutor's
Office
Pardon
Sexual offence
Descripción
Sumario:El presente trabajo pretende analizar el contenido del artículo 191 del Código Penal, precepto en el que se integran las peculiaridades existentes en materia de perseguibilidad, sobre todo en punto a la puesta en marcha del proceso penal, en algunos delitos sexua- les. Al respecto, entre las diversas modalidades perse- cutorias incluidas en dicho artículo del texto penal de 1995, sobresale la de que el Ministerio Fiscal pueda, mediante querella, tras ponderar los legítimos intere- ses en presencia, incoar el procedimiento sin nece- sidad de la previa denuncia o querella de la víctima (mayor de edad, capaz y no desvalida). Y es que se trata del único supuesto en que el legislador penal ha dejado, en casos de infracciones penales no persegui- bles de oficio, tal posibilidad a la Fiscalía.