Ley aplicable al divorcio: los últimos pasos del TJUE y su repercusión en el Derecho de familia internacional
[ES] La multiplicidad de nexos interpersonales entre los individuos, proyectados sobre diversos ámbitos sociales, ha conllevado el advenimiento de nuevas relaciones jurídicas de carácter personal y patrimonial. Desde la óptica personal, se ha propiciado la existencia de vínculos de pareja o matrimon...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/27566 |
| Acceso en línea: | https://www.colexopenaccess.com/libros/construccion-jurisprudencial-y-evolucion-cadena-custodia-analisis-sistematico-7741 https://hdl.handle.net/10612/27566 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho Internacional Privado Conflicto de leyes Divorcio y/o separación judicial transnacional Jurisprudencia vinculante del TJUE Previsibilidad y seguridad jurídica 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5603 Derecho Internacional 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] La multiplicidad de nexos interpersonales entre los individuos, proyectados sobre diversos ámbitos sociales, ha conllevado el advenimiento de nuevas relaciones jurídicas de carácter personal y patrimonial. Desde la óptica personal, se ha propiciado la existencia de vínculos de pareja o matrimoniales de personas de distintas nacionalidades. Con apoyo en la perspectiva patrimonial, se ha originado la dispersión de los bienes a raíz de los desplazamientos y/o mutaciones de residencia a enclaves territoriales distintos del estado de cuya nacionalidad poseen. Así las cosas, la internacionalidad en el marco privado internacional puede venir dada o bien, por elementos personales o subjetivos referidos a las partes o bien, por los aspectos objetivos de la relación jurídica internacional. En principio, todas las situaciones privadas que incluyen un rasgo de extranjería constituyen el objeto del Derecho internacional privado, cualquiera que sea su relevancia, aunque el factor internacional sea susceptible de modulación. Por ende, el Derecho internacional privado regula las situaciones de carácter privado, pero con la presencia del necesario elemento “internacional”. Ahora bien, la distinción entre “situaciones internas” y “situaciones internacionales” resulta ser harto complicado en tanto en cuanto existen numerosos tipos de componentes extranjeros, de dispar naturaleza y de intensidad diferente. |
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