El nuevo régimen jurídico español de la legitimación activa y pasiva para la impugnación de acuerdos de las sociedades de capital

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, ofrece un nuevo régimen jurídico, esencialmente más restrictivo, en materia de impugnación de acuerdos sociales. La reforma transforma la disciplina, principalmente, al eliminar la distinción entre acuerdos nu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Baena Baena, Pedro Jesús
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/79602
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/79602
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ley de sociedades de capital (España)
Acuerdos sociales
Impugnación de acuerdos
Legitimación activa y pasiva
Spanish Companies Act
Company resolutions
Challenging resolutions
Active and passive legitimation
Descripción
Sumario:La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, ofrece un nuevo régimen jurídico, esencialmente más restrictivo, en materia de impugnación de acuerdos sociales. La reforma transforma la disciplina, principalmente, al eliminar la distinción entre acuerdos nulos y anulables y al reforzar la regulación de la impugnación de los acuerdos contrarios al orden público. Tales novedades tienen consecuencias en materia de legitimación activa (artículos 206.1, 2 y 3, 251.1 y 495.2.b). Con relación a la legitimación ordinaria para impugnar acuerdos (no contrarios al orden público), de un lado, se amplían los sujetos reconocidos, al permitirse el ejercicio de la acción de impugnación a los terceros que acrediten un interés legítimo en todos los supuestos (cuando antes sólo se les reconocía tal derecho para los acuerdos nulos); y, de otro lado, se sujeta a los socios a la restricción de la participación mínima, concediéndose a los socios minoritarios ahora excluidos el derecho de exigir a la sociedad el resarcimiento del daño que les hubiere causado el acuerdo impugnable.