Los "Jueçes y Offiçiales" en la legislación navarra de la Edad Moderna

Una de las parcelas del Derecho navarro cuyo estudio histórico no se ha abordado es la del Derecho procesal. Aunque sería deseable ofrecer una visión de conjunto del sistema procesal navarro en su evolución a lo largo de nuestra historia, centro en este momento mi atención en un texto legal concreto...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Galán-Lorda, M. (Mercedes)|||/items/bd94ca66-d0ae-465a-b887-364c7f922aea
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/117274
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/117274
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho navarro
Derecho procesal
Edad Moderna
Navarra
Fuero Reducido
Descripción
Sumario:Una de las parcelas del Derecho navarro cuyo estudio histórico no se ha abordado es la del Derecho procesal. Aunque sería deseable ofrecer una visión de conjunto del sistema procesal navarro en su evolución a lo largo de nuestra historia, centro en este momento mi atención en un texto legal concreto: el Fuero Reducido de Navarra de 1530 que, a pesar de no haber sido sancionado oficialmente, es indiscutiblemente fiel reflejo de la situación del Derecho navarro en la Edad Moderna, época en la que pretendo centrarme. El Fuero Reducido (FR) trata el Derecho procesal en su libro segundo, que cuenta con un total de doce títulos. Llama especialmente la atención el contenido de este libro cuando se comprueba que muchas de sus leyes son novedad respecto a los textos legales navarros de la Edad Media. Ante la imposibilidad de tratar aquí detenidamente los doce títulos, he seleccionado el primero de ellos, el título 1, «de los jueçes y offiiçiales». Este título está compuesto por 66 leyes dirigidas, en su mayor parte, a regular la actuación de los jueces en general, aunque en algunas se precisa que se trata de los jueces del Consejo y de los alcaldes de la Corte Mayor, o de otros agentes. Aunque sea a grandes rasgos, me parece interesante hacer referencia al contenido de estas leyes.