La licencia para realizar exorcismos (c. 1172)

El Ordinario del lugar es quien debe dar licencia peculiar y expresa al sacerdote para realizar los exorcismos mayores. El Ritual de Exorcismos dice que la licencia la otorgará el Ordinario del lugar “(…) el cual, según la norma, será el propio Obispo Diocesano (…)”. El estudio analiza los cánones q...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gandía Barber, Juan Damián
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/210
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/210
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Licencias
Obispos
Exorcismo
Licenses
Bishops
Exorcism
5601 Derecho Canónico
Descripción
Sumario:El Ordinario del lugar es quien debe dar licencia peculiar y expresa al sacerdote para realizar los exorcismos mayores. El Ritual de Exorcismos dice que la licencia la otorgará el Ordinario del lugar “(…) el cual, según la norma, será el propio Obispo Diocesano (…)”. El estudio analiza los cánones que el Código de 1917 dedica al exorcismo mayor, las afirmaciones del concilio con respecto a los sacramentales, el canon 1172, los documentos poscodiciales, las afirmaciones del Ritual de Exorcismos y algún documento posterior, en lo referente al sujeto que puede otorgar la licencia al sacerdote para realizar los exorcismos, conciliando los diversos textos.