La protección de los conocimientos tradicionales desde una perspectiva económica
El artículo se centra en la propuesta de protección de los conocimientos tradicionales (CCTT) plasmada en los documentos elaborados por la secretaría del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, de la Organización Mundial de...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/681888 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/681888 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Conocimientos tradicionales Protección de los conocimientos tradicionales Apropiación indebida Consentimiento fundamentado previo Participación equitativa en los beneficios Propiedad intelectual Propiedad industrial Economía |
| Sumario: | El artículo se centra en la propuesta de protección de los conocimientos tradicionales (CCTT) plasmada en los documentos elaborados por la secretaría del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En un primer momento, se destacan los rasgos de esa propuesta de protección que pueden resultar más determinantes desde el punto de vista económico. En segundo lugar, se analiza cómo pueden desarrollarse los distintos tipos de intercambios bajo esa protección. Respecto de los intercambios en los que la transferencia de conocimientos desempeña un papel destacado, el artículo subraya los problemas de asimetrías informativas que pueden operar en contra de los intereses de las comunidades. De donde se desprende que puede ser muy conveniente por lo general que las comunidades cuenten con algún apoyo externo, preferentemente público. Respecto de los intercambios de productos derivados de los CCTT se argumenta que otras medidas de desarrollo más directas que la protección pueden ser más efectivas. Y se subraya la ayuda que los signos distintivos como las marcas colectivas, las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas pueden prestar. En una sección posterior, se compara, contraponiéndolas, la orientación y justificación de la protección propuesta en la documentación mencionada con la visión que la Economía del Bienestar ofrece de la propiedad intelectual e industrial. El artículo finaliza sugiriendo que, no obstante lo anterior, el proceso de internacionalización del sistema de la propiedad intelectual e industrial puede justificar, por razones de reciprocidad, medidas o sistemas de protección de los CCTT |
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