El interés casacional. La cuestión de hecho

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, reformó el recurso de casación, haciendo del interés casacional para la formación de jurisprudencia la base y finalidad esencial del sistema. Dicho interés casacional tiene unas características específicas y se distingue fundamentalmente entre casos que pueden...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Yagüe Gil, Pedro-José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Asamblea de Madrid
Repositorio:Asamblea. Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid
OAI Identifier:oai:revista.asambleamadrid.es:article/70
Acceso en línea:https://revista.asambleamadrid.es/index.php/rvam/article/view/70
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Interés casacional
características
infracciones formales
incongruencia
complemento de resoluciones
nulidad de actuaciones
distintos supuestos de interés casacional
cuestión de hecho
antecedentes
inviabilidad en casación
excepción
Descripción
Sumario:La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, reformó el recurso de casación, haciendo del interés casacional para la formación de jurisprudencia la base y finalidad esencial del sistema. Dicho interés casacional tiene unas características específicas y se distingue fundamentalmente entre casos que pueden tener interés casacional y casos que tienen presunción “iuris tantum” de ese interés. En los primeros, la inadmisión se decreta por providencia y la admisión por auto; en los segundos, la admisión se hace por providencia y la inadmisión por auto. Pero en cualquiera de los casos es necesario que, además de concurrir alguno o algunos de los supuestos dichos, concurra también un específico interés casacional. El único caso en que la ley afirma, sin posibilidad de excepción, la existencia de interés casacional, es el de apartamiento deliberado de la jurisprudencia. El recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. La única intromisión del Tribunal de casación en los hechos declarados probados por el órgano de instancia, es la integración en estos de otros distintos que estén justificados en las actuaciones.