Alcance de los controvertidos Artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) núm. 593/2008 : perspectiva &quot

El objetivo de este estudio es analizar, tanto desde una perspectiva de lege lata como de lege ferenda, dos de los preceptos más polémicos del Reglamento “Roma I”. Por un lado, el verdadero alcance de la elección de ley consagrada por el art. 3 del Reglamento. Y, por otro lado, los diversos problema...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aguilar Grieder, Hilda
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ariasmontano.uhu.es:10272/10442
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10272/10442
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Unión Europea
Derecho internacional privado
Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
Elección de ley
Ley aplicable en defecto de elección
Principio de los vínculos más estrechos
Cláusula de excepción
Convenio de Roma
European Union
International private law
“Rome I” Regulation on the law applicable to international contracts
Freedom of choice
Applicable law in the absence of choice to the contract
Principle of the closest connection
Exception clause
Rome Convention
Descripción
Sumario:El objetivo de este estudio es analizar, tanto desde una perspectiva de lege lata como de lege ferenda, dos de los preceptos más polémicos del Reglamento “Roma I”. Por un lado, el verdadero alcance de la elección de ley consagrada por el art. 3 del Reglamento. Y, por otro lado, los diversos problemas planteados por el art. 4 del Reglamento en los supuestos de ausencia de elección de ley por las partes. De dicho precepto se desprende, por un lado, la voluntad del legislador de la UE de potenciar la previsibilidad del resultado y la especialización de las soluciones en materia de ley aplicable a los contratos internacionales. Y, por otro lado, la voluntad de reducir o limitar, aunque no de suprimir, el alcance del principio de los vínculos más estrechos en el marco del art. 4 del Reglamento. Ello justifica la mera intervención del susodicho principio como conexión de cierre del sistema, así como el alcance particularmente restrictivo de la cláusula de excepción consagrada por el referido precepto.