Alcance de los controvertidos Artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) núm. 593/2008 : perspectiva "
El objetivo de este estudio es analizar, tanto desde una perspectiva de lege lata como de lege ferenda, dos de los preceptos más polémicos del Reglamento “Roma I”. Por un lado, el verdadero alcance de la elección de ley consagrada por el art. 3 del Reglamento. Y, por otro lado, los diversos problema...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Huelva (UHU) |
| Repositorio: | Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ariasmontano.uhu.es:10272/10442 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10272/10442 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Unión Europea Derecho internacional privado Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales Elección de ley Ley aplicable en defecto de elección Principio de los vínculos más estrechos Cláusula de excepción Convenio de Roma European Union International private law “Rome I” Regulation on the law applicable to international contracts Freedom of choice Applicable law in the absence of choice to the contract Principle of the closest connection Exception clause Rome Convention |
| Sumario: | El objetivo de este estudio es analizar, tanto desde una perspectiva de lege lata como de lege ferenda, dos de los preceptos más polémicos del Reglamento “Roma I”. Por un lado, el verdadero alcance de la elección de ley consagrada por el art. 3 del Reglamento. Y, por otro lado, los diversos problemas planteados por el art. 4 del Reglamento en los supuestos de ausencia de elección de ley por las partes. De dicho precepto se desprende, por un lado, la voluntad del legislador de la UE de potenciar la previsibilidad del resultado y la especialización de las soluciones en materia de ley aplicable a los contratos internacionales. Y, por otro lado, la voluntad de reducir o limitar, aunque no de suprimir, el alcance del principio de los vínculos más estrechos en el marco del art. 4 del Reglamento. Ello justifica la mera intervención del susodicho principio como conexión de cierre del sistema, así como el alcance particularmente restrictivo de la cláusula de excepción consagrada por el referido precepto. |
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