La planificación hidrológica en Andalucía: normativa y desarrollo

El preámbulo de la LAg reconocía que «el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de actividades económicas: es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martín Martín, Jesús Enrique
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rabida.uhu.es:10272/21777
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10272/21777
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Planificación hidrológica
Andalucía
Legislación de aguas
Hydrological planning
Andalusia
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description El preámbulo de la LAg reconocía que «el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de actividades económicas: es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos». Para garantizar una administración y gestión eficaz y sostenible de este recurso escaso se hace necesario, como se viene reclamando desde los años 60, la actividad planificadora de la Administración competente, estatal o autonómica. La planificación hidrológica, como tal y salvando los antecedentes de los planes de obras hidráulicas del siglo XX, comienza con la citada LAg y con el Real Decreto 3029/1979 que regulaba la realización de los estudios previos para los primeros PHC aprobados en el año 1998. Esta normativa seria posteriormente modificada por el TRLA y por la DMA, para incluir, entre otras cuestiones, la perspectiva de la calidad y la «armonía ecológica» en la política del agua. La CE en el año 1978 instaura el estado de las autonomías, que en dos velocidades permitió a las CCAA acceder a las competencias en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran por más de una CA. Andalucía incluyó en su art. 13.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, la competencia exclusiva en los «Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio». Esta facultad no vino acompañada de la asunción de las funciones y servicios asociadas a las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias mediterráneas pertenecientes a la extinta CH del Sur y las atlánticas del Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete, Barbate, que se pospusieron al año 2004 y 2005 con los Reales Decretos 2130/2004 y 1560/2005 respectivamente. Ello a pesar de la proposición de ley del Parlamento de Andalucía de 19/02/1998 aprobando la propuesta de la Mesa por el Acuerdo Andaluz por el Agua de «exigir ante el Gobierno central la trasferencia urgente de las competencias y recursos».
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La planificación hidrológica, como tal y salvando los antecedentes de los planes de obras hidráulicas del siglo XX, comienza con la citada LAg y con el Real Decreto 3029/1979 que regulaba la realización de los estudios previos para los primeros PHC aprobados en el año 1998. Esta normativa seria posteriormente modificada por el TRLA y por la DMA, para incluir, entre otras cuestiones, la perspectiva de la calidad y la «armonía ecológica» en la política del agua. La CE en el año 1978 instaura el estado de las autonomías, que en dos velocidades permitió a las CCAA acceder a las competencias en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran por más de una CA. Andalucía incluyó en su art. 13.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, la competencia exclusiva en los «Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio». Esta facultad no vino acompañada de la asunción de las funciones y servicios asociadas a las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias mediterráneas pertenecientes a la extinta CH del Sur y las atlánticas del Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete, Barbate, que se pospusieron al año 2004 y 2005 con los Reales Decretos 2130/2004 y 1560/2005 respectivamente. Ello a pesar de la proposición de ley del Parlamento de Andalucía de 19/02/1998 aprobando la propuesta de la Mesa por el Acuerdo Andaluz por el Agua de «exigir ante el Gobierno central la trasferencia urgente de las competencias y recursos».The Lag´s preamble recognized that «water is a scarce natural resource, indispensable for life and for the exercise of the vast majority of economic activities: it is irreplaceable, non-expandable by the mere will of man, irregular in its form of presentation in time and space, easily vulnerable and susceptible to successive uses». In order to guarantee an efficient and sustainable administration and management of this scarce resource, it is necessary, as has been demanded since the 1960s, the planning activity of the competent Administration, whether state or autonomous. Hydrological planning, as such and saving the antecedents of the hydraulic works plans of the 20th century, begins with the aforementioned LAg and with Royal Decree 3029/1979 which regulated the carrying out of preliminary studies for the first PHCs approved in 1998. This regulation would later be modified by the TRLA and the WFD to include, among other issues, the perspective of quality and «ecological harmony» in water policy. In 1978 the CE established the state of the autonomies, which in two speeds allowed the Autonomous Communities to access the competences in hydraulic uses, canals and irrigation when the waters run through more than one CA. The statute of autonomy of Andalusia included in its article 13.12, approved by Organic Law 6/1981, the exclusive competence in «Hydraulic resources and uses, canals and irrigation, when the waters pass only through Andalusia. Groundwater when its use does not affect another territory». This faculty was not accompanied by the assumption of the functions and services associated with the Mediterranean intra-community hydrographic basins belonging to the extinct CH del Sur and the Atlantic of Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete, Barbate, which were postponed to 2004 and 2005 with Royal Decrees 2130/2004 and 1560/2005 respectively. This is despite the proposed law of the Parliament of Andalusia of 19/02/1998 approving the proposal of the Bureau for the Andalusian Agreement for Water to «demand before the central Government the urgent transfer of competences and resources».Derecho Público y del TrabajoUniversidad de HuelvaNúñez Lozano, María CarmenUniversidad de Huelva. Departamento de Derecho Público20222022-01-01doctoral thesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06NAhttp://purl.org/coar/version/c_be7fb7dd8ff6fe43info:eu-repo/semantics/doctoralThesishttps://hdl.handle.net/10272/21777reponame:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelvainstname:Universidad de Huelva (UHU)Españolspaopen accesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/info:eu-repo/semantics/openAccessoai:rabida.uhu.es:10272/217772025-07-19T08:48:42Z
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