Los derechos de los extranjeros en la Constitución Española y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Cuando se cumplen veinte años de vigencia de la Constitución de 1978, al hablar de los derechos de los extranjeros se hace necesario abandonar la habitual y constante configuración de la extranjería como puro problema de política migratoria y de control de flujos, para substituir esta concepción por...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Freixes Sanjuán, Teresa|||0000-0001-8398-2895, Remotti Carbonell, José Carlos|||0000-0002-1895-6954
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1998
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:188664
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/188664
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Treballadors estrangers
Dret constitucional
Descripción
Sumario:Cuando se cumplen veinte años de vigencia de la Constitución de 1978, al hablar de los derechos de los extranjeros se hace necesario abandonar la habitual y constante configuración de la extranjería como puro problema de política migratoria y de control de flujos, para substituir esta concepción por otra más acorde con nuestro sistema constitucional de derechos. En efecto, ante el fenómeno de la emigración es posible la adopción de diversas opciones, las cuales deben en todo caso respetar las disposiciones constitucionales y, en especial, los efectos que derivan de la consideración constitucional de la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE). Además, las exigencias de interpretación de las normas relativas a derechos constitucionalmente reconocidos (art. 10.2 CE), imponen que cualquier regulación referida a los derechos de los extranjeros, tenga que ser interpretada de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados o convenios ratificados por España. Sin embargo, lejos de estas consideraciones, el tratamiento que recibe de hecho la extranjería, se suele situar más en conexión con la denominada razón de Estado, el problema de la escasez o las diferencias culturales e ideológicas. Como bien puede fácilmente advertirse, tales consideraciones no constituyen justificaciones o argumentos constitucionales alegables desde una perspectiva jurídica. Sin embargo, de hecho, se imponen, originando la negación, a veces sistemática, del ejercicio de derechos constitucionales a ciertas personas, sencilla¬mente por la única razón de ser extranjeros. Por consiguiente, vamos a tratar de situar las coordenadas constitucionales en las que creemos debe enmarcarse la actuación pública en relación con los extranjeros. Pero, sobre todo, nos interesa enjuiciar el tratamiento, tanto legislativo como jurisprudencial, que ha venido recibiendo el ejercicio de los derechos cuando sus titulares tienen como característica común la de no gozar de la nacionalidad ni española ni comunitaria europea.