Derecho de habitación de los legitimarios, el ajuste normativo: El artículo 822 del Código Civil

El artículo analiza el alcance y los problemas derivados del artículo 822 del Código Civil, reformado por la Ley 41/2003 y posteriormente por la Ley 8/2021, en relación con la atribución del derecho de habitación a los legitimarios en situación de discapacidad. Este derecho pretende garantizar la co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Madriñán Vázquez, Marta
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/42985
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10347/42985
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho de habitación
Artículo 822 CC
Legitimarios
Discapacidad
Legítima
Sucesiones
Cónyuge viudo
Seguridad jurídica
Right of habitation
Article 822 CC
Forced heirs
Disability
Forced share
Succession law
Surviving spouse
Legal certainty
Descripción
Sumario:El artículo analiza el alcance y los problemas derivados del artículo 822 del Código Civil, reformado por la Ley 41/2003 y posteriormente por la Ley 8/2021, en relación con la atribución del derecho de habitación a los legitimarios en situación de discapacidad. Este derecho pretende garantizar la continuidad en el uso de la vivienda habitual del causante, constituyéndose por legado, donación o por ministerio de la ley, y quedando excluido de la computación e imputación a la legítima. No obstante, la técnica legislativa empleada revela importantes deficiencias, al no clarificar cuestiones relativas a la convivencia, la necesidad asistencial, el orden de prelación de los legitimarios o la coordinación con otros derechos sucesorios, como los del cónyuge viudo. El trabajo pone de relieve las tensiones existentes entre la finalidad protectora del precepto y la seguridad jurídica, así como la necesidad de una reforma más precisa que dote de coherencia al régimen sucesorio en materia de discapacidad.