Derecho de habitación de los legitimarios, el ajuste normativo: El artículo 822 del Código Civil
El artículo analiza el alcance y los problemas derivados del artículo 822 del Código Civil, reformado por la Ley 41/2003 y posteriormente por la Ley 8/2021, en relación con la atribución del derecho de habitación a los legitimarios en situación de discapacidad. Este derecho pretende garantizar la co...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/42985 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/42985 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho de habitación Artículo 822 CC Legitimarios Discapacidad Legítima Sucesiones Cónyuge viudo Seguridad jurídica Right of habitation Article 822 CC Forced heirs Disability Forced share Succession law Surviving spouse Legal certainty |
| Sumario: | El artículo analiza el alcance y los problemas derivados del artículo 822 del Código Civil, reformado por la Ley 41/2003 y posteriormente por la Ley 8/2021, en relación con la atribución del derecho de habitación a los legitimarios en situación de discapacidad. Este derecho pretende garantizar la continuidad en el uso de la vivienda habitual del causante, constituyéndose por legado, donación o por ministerio de la ley, y quedando excluido de la computación e imputación a la legítima. No obstante, la técnica legislativa empleada revela importantes deficiencias, al no clarificar cuestiones relativas a la convivencia, la necesidad asistencial, el orden de prelación de los legitimarios o la coordinación con otros derechos sucesorios, como los del cónyuge viudo. El trabajo pone de relieve las tensiones existentes entre la finalidad protectora del precepto y la seguridad jurídica, así como la necesidad de una reforma más precisa que dote de coherencia al régimen sucesorio en materia de discapacidad. |
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