La Directiva UE 2018/822 y la nueva obligación de informar de los intermediarios fiscales

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, modifica la Directiva 2011/16/UE respecto al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. La Directiva de interme...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez-Carrasco Pignatelli, José Miguel|||0000-0003-4539-654X
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:287759
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/287759
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Directiva 2018/822
Planificación fiscal agresiva
Intermediarios
Deber formal información
Directive 2018/822
Aggressive tax planning
Intermediaries
Duty formal information
Descripción
Sumario:La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, modifica la Directiva 2011/16/UE respecto al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. La Directiva de intermediarios fiscales (conocida también como Directive on Administrative Cooperation, DAC 6) es una medida anti-abuso fiscal que desarrolla los principios fijados por la Acción 12 del plan BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Mediante la Directiva 2018/822 referida se impone a los intermediarios (o, en su defecto, a los propios contribuyentes) la obligación de informar a las Administraciones tributarias de los mecanismos transfronterizos (esto es, esquemas, estructuras u operaciones de fiscalidad internacional) de planificación fiscal que puedan resultar potencialmente agresivos o abusivos, en los que concurran las características y elementos reveladores de indicios claros de elusión o fraude fiscales (señas distintivas -hallmark- les llama la norma comunitaria) previstos en el Anexo IV de aquella. Con esta obligación de comunicación de información y su intercambio automático, el legislador comunitario persigue reforzar determinados aspectos concretos de transparencia del marco fiscal presente. Se trata de crear un entorno de equidad para el desarrollo de la actividad económica como freno a la elusión y la evasión fiscales en el mercado interior, propiciada por ciertas estructuras de fiscalidad internacional abusivas.