Algunas consideraciones sobre el "Derecho civil autonómico no foral"

La posibilidad de que las Comunidades Autónomas, sin derecho civil (foral o especial) propio en el momento en que entra en vigor la Constitución Española de 1978, puedan dictar normas con válida incidencia en materias tradicionalmente integradas en el ámbito del Derecho Civil, es una cuestión polémi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García García, Juan Antonio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2005
País:España
Institución:Universidad de La Laguna (ULL)
Repositorio:RIULL. Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna
OAI Identifier:oai:riull.ull.es:915/18149
Acceso en línea:http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/18149
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho civil autonómico
Derecho consuetudinario autonómico
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Descripción
Sumario:La posibilidad de que las Comunidades Autónomas, sin derecho civil (foral o especial) propio en el momento en que entra en vigor la Constitución Española de 1978, puedan dictar normas con válida incidencia en materias tradicionalmente integradas en el ámbito del Derecho Civil, es una cuestión polémica y compleja. En estas páginas abordaré el estado de la cuestión a la luz de la jurisprudencia (he de anunciar que contradictoria) del Tribunal Constitucional Español y de las opiniones doctrinales que sobre ésta se han formulado.