Algunas consideraciones sobre el "Derecho civil autonómico no foral"
La posibilidad de que las Comunidades Autónomas, sin derecho civil (foral o especial) propio en el momento en que entra en vigor la Constitución Española de 1978, puedan dictar normas con válida incidencia en materias tradicionalmente integradas en el ámbito del Derecho Civil, es una cuestión polémi...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2005 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de La Laguna (ULL) |
| Repositorio: | RIULL. Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna |
| OAI Identifier: | oai:riull.ull.es:915/18149 |
| Acceso en línea: | http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/18149 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho civil autonómico Derecho consuetudinario autonómico Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas |
| Sumario: | La posibilidad de que las Comunidades Autónomas, sin derecho civil (foral o especial) propio en el momento en que entra en vigor la Constitución Española de 1978, puedan dictar normas con válida incidencia en materias tradicionalmente integradas en el ámbito del Derecho Civil, es una cuestión polémica y compleja. En estas páginas abordaré el estado de la cuestión a la luz de la jurisprudencia (he de anunciar que contradictoria) del Tribunal Constitucional Español y de las opiniones doctrinales que sobre ésta se han formulado. |
|---|