La igualdad real en el Estado Autonómico

El legislador vela por la igualdad constitucional. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad de igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas; así como mover los obstáculos para facilitar la participación de los ciudadanos. El constituyente incorpora...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martín Sánchez, María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en Nanociencia (IMDEA Nanociencia)
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/44402
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10578/44402
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Estado autonómico
Igualdad
Igualdad constitucional
Descripción
Sumario:El legislador vela por la igualdad constitucional. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad de igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas; así como mover los obstáculos para facilitar la participación de los ciudadanos. El constituyente incorpora el texto constitucional el artículo 92, -la denominada igualdad real- en ámbitos como la, la cultura, la educación, el acceso a la sanidad, etc., llamándolos auténticos derechos estatutarios de las prerrogativas constitucionales.