La igualdad real en el Estado Autonómico
El legislador vela por la igualdad constitucional. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad de igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas; así como mover los obstáculos para facilitar la participación de los ciudadanos. El constituyente incorpora...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en Nanociencia (IMDEA Nanociencia) |
| Repositorio: | RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM |
| OAI Identifier: | oai:ruidera.uclm.es:10578/44402 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10578/44402 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Estado autonómico Igualdad Igualdad constitucional |
| Sumario: | El legislador vela por la igualdad constitucional. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad de igualdad del individuo y grupos sean reales y efectivas; así como mover los obstáculos para facilitar la participación de los ciudadanos. El constituyente incorpora el texto constitucional el artículo 92, -la denominada igualdad real- en ámbitos como la, la cultura, la educación, el acceso a la sanidad, etc., llamándolos auténticos derechos estatutarios de las prerrogativas constitucionales. |
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