A propósito del reglamento (UE) nº 606/2013, del parlamento europeo y del consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
Desde la creación de la Unión Europea, uno de sus objetivos básicos ha sido la libre circulación dentro de su territorio tanto de mercancías como de personas. Dentro de esta política de libre circulación de personas es necesario incluir mecanismos que coadyuven a su protección en todo el territorio...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Europea (UEM) |
| Repositorio: | ABACUS. Repositorio de Producción Científica |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:abacus.universidadeuropea.com:11268/5365 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11268/5365 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Víctimas de actos criminales Violencia Derecho civil |
| Sumario: | Desde la creación de la Unión Europea, uno de sus objetivos básicos ha sido la libre circulación dentro de su territorio tanto de mercancías como de personas. Dentro de esta política de libre circulación de personas es necesario incluir mecanismos que coadyuven a su protección en todo el territorio de la Unión Europea, con el objetivo de que la libre circulación pase de ser un deseo a una realidad efectiva. Pues bien, desde hace algunos años, se planteó la cuestión de cómo proteger a las víctimas de delitos para que pudieran viajar o residir libremente en los países de la Unión y, además, gozaran de un estatus de protección que le permitieran vivir de una manera libre de amenazas. Con ese espíritu se promulgó el Reglamento (UE) Nº 606/2013, sobre el que vamos a dar unas pinceladas en este trabajo. |
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