A propósito del reglamento (UE) nº 606/2013, del parlamento europeo y del consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Desde la creación de la Unión Europea, uno de sus objetivos básicos ha sido la libre circulación dentro de su territorio tanto de mercancías como de personas. Dentro de esta política de libre circulación de personas es necesario incluir mecanismos que coadyuven a su protección en todo el territorio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vegas Aguilar, Juan Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Europea (UEM)
Repositorio:ABACUS. Repositorio de Producción Científica
Idioma:español
OAI Identifier:oai:abacus.universidadeuropea.com:11268/5365
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11268/5365
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Víctimas de actos criminales
Violencia
Derecho civil
Descripción
Sumario:Desde la creación de la Unión Europea, uno de sus objetivos básicos ha sido la libre circulación dentro de su territorio tanto de mercancías como de personas. Dentro de esta política de libre circulación de personas es necesario incluir mecanismos que coadyuven a su protección en todo el territorio de la Unión Europea, con el objetivo de que la libre circulación pase de ser un deseo a una realidad efectiva. Pues bien, desde hace algunos años, se planteó la cuestión de cómo proteger a las víctimas de delitos para que pudieran viajar o residir libremente en los países de la Unión y, además, gozaran de un estatus de protección que le permitieran vivir de una manera libre de amenazas. Con ese espíritu se promulgó el Reglamento (UE) Nº 606/2013, sobre el que vamos a dar unas pinceladas en este trabajo.