Artículo 27. Conferencia de las partes

El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García de Cortázar Nebreda, Carlos
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62621
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/62621
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Conferencia de las Partes
Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Conference of the Parties
Ibero-American Social Security Organization
Multilateral Iberoamerican Social Security Convention
Descripción
Sumario:El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias