Artículo 27. Conferencia de las partes
El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/62621 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11441/62621 https://doi.org/10.12795/e-RIPS |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Conferencia de las Partes Organización Iberoamericana de Seguridad Social Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Conference of the Parties Ibero-American Social Security Organization Multilateral Iberoamerican Social Security Convention |
| Sumario: | El artículo 27 prevé que la OISS ha de convocar una Conferencia de las Partes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este instrumento internacional con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias |
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