La razón jurídica como modelo de razón pública : Rawls, Dworkin y el Derecho
El autor pretende averiguar cuál es la teoría del Derecho que cabría promover desde el liberalismo político de John Rawls. Para lo cual, toma como punto de partida la tesis sugerida por Ronald Dworkin, según la cual el método del equilibrio reflexivo permite superar el positivismo jurídico, y entend...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2009 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:45996 |
| Acceso en línea: | https://ddd.uab.cat/record/45996 https://dx.doi.org/urn:doi:10.5565/rev/enrahonar.280 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Liberalisme polític Positivisme jurídic Raó pública Interpretació Convencionalisme Integritat Liberalismo político Positivismo jurídico Razón pública Interpretación Convencionalismo Integridad Political liberalism Legal positivism Public reason Interpretation Conventionalism Integrity |
| Sumario: | El autor pretende averiguar cuál es la teoría del Derecho que cabría promover desde el liberalismo político de John Rawls. Para lo cual, toma como punto de partida la tesis sugerida por Ronald Dworkin, según la cual el método del equilibrio reflexivo permite superar el positivismo jurídico, y entender la filosofía del Derecho como una labor interpretativa. A partir de ahí, el trabajo se centra en indagar cuál de las dos interpretaciones que distingue Dworkin -el convencionalismo jurídico o el Derecho como integridad- podría postularse a partir de la filosofía política de Rawls. La conclusión que se defiende es que el liberalismo político y, más concretamente, su idea de la razón pública, podrían servir para avalar el convencionalismo jurídico. No obstante, la «ampliación» de la razón pública del último Rawls parece exigir, fuera de los límites de su liberalismo político, una interpretación basada en la integridad y la coherencia. |
|---|