La razón jurídica como modelo de razón pública : Rawls, Dworkin y el Derecho

El autor pretende averiguar cuál es la teoría del Derecho que cabría promover desde el liberalismo político de John Rawls. Para lo cual, toma como punto de partida la tesis sugerida por Ronald Dworkin, según la cual el método del equilibrio reflexivo permite superar el positivismo jurídico, y entend...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Melero de la Torre, Mariano C.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:45996
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/45996
https://dx.doi.org/urn:doi:10.5565/rev/enrahonar.280
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Liberalisme polític
Positivisme jurídic
Raó pública
Interpretació
Convencionalisme
Integritat
Liberalismo político
Positivismo jurídico
Razón pública
Interpretación
Convencionalismo
Integridad
Political liberalism
Legal positivism
Public reason
Interpretation
Conventionalism
Integrity
Descripción
Sumario:El autor pretende averiguar cuál es la teoría del Derecho que cabría promover desde el liberalismo político de John Rawls. Para lo cual, toma como punto de partida la tesis sugerida por Ronald Dworkin, según la cual el método del equilibrio reflexivo permite superar el positivismo jurídico, y entender la filosofía del Derecho como una labor interpretativa. A partir de ahí, el trabajo se centra en indagar cuál de las dos interpretaciones que distingue Dworkin -el convencionalismo jurídico o el Derecho como integridad- podría postularse a partir de la filosofía política de Rawls. La conclusión que se defiende es que el liberalismo político y, más concretamente, su idea de la razón pública, podrían servir para avalar el convencionalismo jurídico. No obstante, la «ampliación» de la razón pública del último Rawls parece exigir, fuera de los límites de su liberalismo político, una interpretación basada en la integridad y la coherencia.