Aspectos conflictivos de la liquidación tributaria vinculada al delito fiscal

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Bermejo, Daniel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/22817
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/22817
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
tax crime
tax assessment
defrauded fee
quantification
descomposition
delito fiscal
liquidación tributaria
cuota defraudada
cuantificación
descomposición
Descripción
Sumario:La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí, toda vez que por imperativo legal debe procederse a realizar unadoble liquidación en aquellos supuestos en los que tras la existencia de indicios delictivos, pueda descomponerse la cuota tributaria –siempre que ello fuere posibley efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra no vinculada al mismo, continuándose la tramitación del procedimiento sin que esta se paralice y sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. Así mismo, con la novedosa redacción, se produce una genuina desnaturalización del concepto de juez natural llamado a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, al construirse la liquidación vinculada al delito sobre unos hechos punibles propios de la Administración tributaria denunciante, limitándose la jurisdicción penal a determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública. Además, frente a dicha liquidación no se contempla vía de impugnación alguna, en aras de evitar posibles pronunciamientos judiciales contradictorios.