Aspectos conflictivos de la liquidación tributaria vinculada al delito fiscal
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/22817 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/22817 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho tax crime tax assessment defrauded fee quantification descomposition delito fiscal liquidación tributaria cuota defraudada cuantificación descomposición |
| Sumario: | La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado con importantes consecuencias prácticas lo dispuesto en la Ley General Tributaria en cuanto a la forma de proceder a efectuar la liquidación tributaria, al introducir en su contenido la liquidación vinculada al delito. Tal cuestión no resulta baladí, toda vez que por imperativo legal debe procederse a realizar unadoble liquidación en aquellos supuestos en los que tras la existencia de indicios delictivos, pueda descomponerse la cuota tributaria –siempre que ello fuere posibley efectuarse una liquidación vinculada a delito y otra no vinculada al mismo, continuándose la tramitación del procedimiento sin que esta se paralice y sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. Así mismo, con la novedosa redacción, se produce una genuina desnaturalización del concepto de juez natural llamado a pronunciarse sobre la legalidad de la actuación administrativa, al construirse la liquidación vinculada al delito sobre unos hechos punibles propios de la Administración tributaria denunciante, limitándose la jurisdicción penal a determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública. Además, frente a dicha liquidación no se contempla vía de impugnación alguna, en aras de evitar posibles pronunciamientos judiciales contradictorios. |
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