Contratas, subcontratas y convenio colectivo aplicable
La reforma laboral de 2021 mantiene prácticamente inalterado el régimen jurídico laboral de las contratas y subcontratas. Tan solo contiene dos novedades de ruptura: una, orientada a evitar la temporalidad, lo que se intenta conseguir encauzando la contratación de personal a la figura del contrato f...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/53941 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/2454/53941 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Reforma laboral 2021 Contratas y subcontratas Contrato fijo discontinuo Empresas multiservicios Desigualdad salarial Convenio colectivo de sector Kellys Labor reform 2021 Contracts and subcontractors Discontinuous fixed contract Multi-service companies Salary inequality Sector collective agreement |
| Resumo: | La reforma laboral de 2021 mantiene prácticamente inalterado el régimen jurídico laboral de las contratas y subcontratas. Tan solo contiene dos novedades de ruptura: una, orientada a evitar la temporalidad, lo que se intenta conseguir encauzando la contratación de personal a la figura del contrato fijo discontinuo; y otra, que mira a corregir la situación de desigualdad que sufren las personas trabajadoras de las empresas contratistas o multiservicios con relación al personal de la empresa principal, mediante la eliminación de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. En este artículo se presta especial atención a la eficacia de las nuevas medidas de contratación laboral de cara a evitar la situación de precariedad de estos trabajadores, y se aclara la polémica cuestión del convenio colectivo aplicable. En síntesis, se mantiene, por un lado, la tesis de que, aun mejorando la situación de estabilidad de los trabajadores, no desaparecen algunos vestigios de precariedad; y, por otro lado, que la función garantista de la norma (nuevo art. 42 .6 ET) no puede circunscribirse a la aplicación del convenio colectivo de sector de la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista sino a la que resulte atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa principal. |
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