Contratas, subcontratas y convenio colectivo aplicable

La reforma laboral de 2021 mantiene prácticamente inalterado el régimen jurídico laboral de las contratas y subcontratas. Tan solo contiene dos novedades de ruptura: una, orientada a evitar la temporalidad, lo que se intenta conseguir encauzando la contratación de personal a la figura del contrato f...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Goñi Sein, José Luis
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Recursos:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/53941
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2454/53941
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Reforma laboral 2021
Contratas y subcontratas
Contrato fijo discontinuo
Empresas multiservicios
Desigualdad salarial
Convenio colectivo de sector
Kellys
Labor reform 2021
Contracts and subcontractors
Discontinuous fixed contract
Multi-service companies
Salary inequality
Sector collective agreement
Descrição
Resumo:La reforma laboral de 2021 mantiene prácticamente inalterado el régimen jurídico laboral de las contratas y subcontratas. Tan solo contiene dos novedades de ruptura: una, orientada a evitar la temporalidad, lo que se intenta conseguir encauzando la contratación de personal a la figura del contrato fijo discontinuo; y otra, que mira a corregir la situación de desigualdad que sufren las personas trabajadoras de las empresas contratistas o multiservicios con relación al personal de la empresa principal, mediante la eliminación de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. En este artículo se presta especial atención a la eficacia de las nuevas medidas de contratación laboral de cara a evitar la situación de precariedad de estos trabajadores, y se aclara la polémica cuestión del convenio colectivo aplicable. En síntesis, se mantiene, por un lado, la tesis de que, aun mejorando la situación de estabilidad de los trabajadores, no desaparecen algunos vestigios de precariedad; y, por otro lado, que la función garantista de la norma (nuevo art. 42 .6 ET) no puede circunscribirse a la aplicación del convenio colectivo de sector de la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista sino a la que resulte atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa principal.