Igualdad de remuneración por razón de sexo

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Serrano Olivares, Raquel
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/205882
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/205882
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Estatuts
Drets dels treballadors
Discriminació sexual en el treball
By-laws
Employee rights
Sex discrimination in employment
Descripción
Sumario:El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.