¿El control de racionalidad procedimental como forma de deferencia? Proceso y contenido en la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Este trabajo examina el giro procedimental que está dando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras las demandas de que Estrasburgo ejerza su función jurisdiccional desde un principio más robusto de subsidiariedad. Una vez caracterizadas las diversas dinámicas del control de ra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Vila, Marisa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/57096
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/57096
http://dx.doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34149
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:racionalidad procedimental
legitimidad
subsidiariedad cooperativa
cultura de la justificación
Descripción
Sumario:Este trabajo examina el giro procedimental que está dando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras las demandas de que Estrasburgo ejerza su función jurisdiccional desde un principio más robusto de subsidiariedad. Una vez caracterizadas las diversas dinámicas del control de racionalidad procedimental, se distinguen dos concepciones del principio de subsidiariedad, la estatista y la cooperativa, y se mantiene que son las exigencias de subsidiariedad cooperativa las que debemos usar para juzgar si el giro procedimental supone una buena noticia para los derechos humanos en Europa. Se defiende que el control procedimental puede contribuir a la legitimidad y eficacia del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que sirva para fiscalizar el cumplimiento de tres responsabilidades cooperativas de los estados: imparcialidad, cultura de la justificación y perspectiva convencional. También se aportan algunas consideraciones sistémicas para concluir que la revisión procedimental debería ocupar un lugar complementario en la aplicación del Convenio.