¿Conduce el constitucionalismo dialógico a cuestionar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman?

Este trabajo examina el constitucionalismo dialógico propuesto por Roberto Gargarella cuando critica el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Una vez presentadas sus características, se mantiene que un modelo dialógico de tipo democrático debería ser más exigente en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Vila, Marisa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universitat Pompeu Fabra
Repositorio:Repositorio Digital de la UPF
OAI Identifier:oai:repositori.upf.edu:10230/57053
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/57053
http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n49.06
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Constitucionalismo dialógico
convencionalismo dialógico
Corte Interamericana de Derechos Humanos
caso Gelman
legitimidad democrática
legitimidad ecológica
subsidiariedad cooperativa
Descripción
Sumario:Este trabajo examina el constitucionalismo dialógico propuesto por Roberto Gargarella cuando critica el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Una vez presentadas sus características, se mantiene que un modelo dialógico de tipo democrático debería ser más exigente en lo que atañe a la demanda de profundidad deliberativa y que la legitimidad democrática no es el parámetro de moralidad política central desde el cual valorar el funcionamiento de un sistema regional de derechos humanos. Se propone que el rol dialógico de un tribunal como la Corte Interamericana debe medirse en términos de legitimidad ecológica y subsidiariedad cooperativa, cuyos ejes son la eficacia protectora y el reconocimiento mutuo. Siguiendo esta visión, la justificación de la deferencia al criterio nacional se condiciona a la confiabilidad del Estado derivada de su satisfacción de tres responsabilidades cooperativas: imparcialidad, cultura democrática de la justificación y perspectiva convencional. Atendiendo a estas responsabilidades, se compara la Ley de Caducidad uruguaya con el sistema penal especial previsto en el Acuerdo de Paz colombiano.