¿En cuánto corregimos la doble imposición de los dividendos?

El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del im...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: González Páramo, José Manuel
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:1992
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/64018
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/64018
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Doble imposición
Dividendos
Impuesto de Sociedades
Derecho tributario
Hacienda Pública
5605.06 Derecho Fiscal
5301 Política Fiscal y Hacienda Publica Nacionales
Descripción
Sumario:El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del impuesto personal correspondiente. En consecuencia, cuanto mayor sea la integración de este impuesto y el gravamen personal sobre la renta, mejor servirá aquél a su función, menores serán sus efectos distorsionadores sobre las decisiones empresariales de inversión y financiación, y menos acusada su incidencia indeseable sobre la equidad en la distribución de la carga tributaria.