¿En cuánto corregimos la doble imposición de los dividendos?
El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del im...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | informe técnico |
| Fecha de publicación: | 1992 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/64018 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/64018 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Doble imposición Dividendos Impuesto de Sociedades Derecho tributario Hacienda Pública 5605.06 Derecho Fiscal 5301 Política Fiscal y Hacienda Publica Nacionales |
| Sumario: | El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del impuesto personal correspondiente. En consecuencia, cuanto mayor sea la integración de este impuesto y el gravamen personal sobre la renta, mejor servirá aquél a su función, menores serán sus efectos distorsionadores sobre las decisiones empresariales de inversión y financiación, y menos acusada su incidencia indeseable sobre la equidad en la distribución de la carga tributaria. |
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