La tutela judicial efectiva, el debido proceso y las garantías constitucionales

El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. La acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional qu...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Pita Velez, Hugo Gonzalo
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2017
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6558
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6558
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:TUTELA JUDICIAL
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Descrição
Resumo:El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. La acción extraordinaria de protección nace como una garantía jurisdiccional que busca proveer una manera segura de resguardar derechos constitucionales que en un proceso pudiesen ser vulnerados por acción u omisión; sin embargo resulta preciso acotar que para la procedencia de esta acción es necesario que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, salvo que la falta de interposición de los mismos no fuese atribuible a quien ejerce la acción. Por medio de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional t iene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión constitucional controvertida y de ser el caso, está obligada a declarar la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral. El Art. 75 de la Constitución de la República indica “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”