Las garantías básicas del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la impunidad
La Vulneración de la tutela judicial efectiva en las personas privadas de la libertad en el delito de tortura, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce impunidad. c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA En el Ecuador, el cambio a un Estado Constitucional...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9450 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9450 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DEBIDO PROCESO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA LA IMPUNIDAD |
| Sumario: | La Vulneración de la tutela judicial efectiva en las personas privadas de la libertad en el delito de tortura, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce impunidad. c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA En el Ecuador, el cambio a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica, y es así como la Constitución del Ecuador del 2008, en su esencia es garantista y tutelar de derechos. El actual Código Orgánico Integral Penal, no contempla a las personas privadas de la libertad como víctimas de tortura, vulnerándose la tutela judicial efectiva y lesionando sus derechos, por cuanto es obligación del Estado garantizar la protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, conforme lo establece el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Es así que surge la necesidad de hacer un profundo análisis con el objetivo de subsanar los vacíos jurídicos que aún existen en la legislación y de esta manera aclarar la aplicación del tipo penal cuando se identifiquen estos hechos ya que el artículo 151 del COIP no contempla a las personas privadas de libertad como víctimas de tortura perteneciendo estas a un grupo de doble vulnerabilidad, y es evidente la vulneración de derechos sociales, morales y jurídicos, del cual se perjudican a los PPL al quedar en la indefensión ante estos hechos al momento de querer reclamar judicialmente. |
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