La prueba en el régimen de la unión de hecho y su patrimonio en la legislación Ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador, además del matrimonio como régimen familiar tradicional de la sociedad ecuatoriana, reconoce la unión de hecho, que ha alcanzado en los últimos tiempos un considerable índice de incidencia en la población de parejas que desean mantener un régimen de convi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Dávila Heras, Ruth Elizabeth
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2012
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4821
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4821
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Unión de Hecho
Patrimonio
Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador, además del matrimonio como régimen familiar tradicional de la sociedad ecuatoriana, reconoce la unión de hecho, que ha alcanzado en los últimos tiempos un considerable índice de incidencia en la población de parejas que desean mantener un régimen de convivencia en común. Ese auge motivó el interés del Estado, por regular el régimen familiar en cuestión, primero en la denominada Ley que Regula las Uniones de Hecho, y actualmente en la Codificación del Código Civil ecuatoriano. Pese a tener una vigencia que se aproxima a las dos décadas, el régimen legal de la unión de hecho en nuestro país, aún evidencia algunos vacíos jurídicos, entre ellos el que se puede determinar en el inciso segundo del artículo 223 del Código Civil, en donde se determina que el único criterio de valoración probatoria acerca de la existencia de la unión de hecho será el de la sana crítica, que deberá ser aplicada por el juez para valorar la prueba correspondiente.