La unión de hechos: anomia procidemental para su constitución y terminación

El derecho constitucional ecuatoriano desde el año1978, reconoce la legalidad de la unión de hecho, transformando y protegiendo el orden patrimonial de la familia, fuera del matrimonio, regulada mediante la Ley 115, en la Constitución del 1998 establece requisitos fundamentales que garantizan a esta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Borbor, Gina
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/482
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/482
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Unión de Hechos
Descripción
Sumario:El derecho constitucional ecuatoriano desde el año1978, reconoce la legalidad de la unión de hecho, transformando y protegiendo el orden patrimonial de la familia, fuera del matrimonio, regulada mediante la Ley 115, en la Constitución del 1998 establece requisitos fundamentales que garantizan a esta figura jurídica, más en la Constitución de la República del Ecuador 2008 (vigente), trastorna absolutamente los conceptos anteriores, garantizando y reconociendo a las familias con vínculo matrimonial y a las familias con libre de vínculo matrimonial, generando los principios personales de derechos y obligaciones, aún más, el estado le brinda protección por ser parte de un núcleo fundamental de la sociedad y estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Determinando a la unión de hecho como una unión estable y monogámica entre dos personas de diferentes sexos, libres de vínculo matrimonial.