El procedimiento coactivo en las empresas públicas. De la jurisdicción coactiva como forma de cobro de obligaciones y recaudación tributaria

Esta tesis ha sido realizada para dilucidar que el Procedimiento Coactivo se contempla jurídicamente como una competencia o potestad no solo en el ámbito tributario, sino también para cobrar prestaciones no necesariamente tributarias como las obligaciones con la seguridad social, dado por mandato de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Jaramillo Mieles, Johnnathan Gonzalo
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad de Cuenca
Repositorio:Repositorio Universidad de Cuenca
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789/23507
Acceso en línea:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/23507
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Coactiva
Jurisdiccion Coactiva
Recaudacion Tributaria
Empresa Publica
Tesis De Maestria En Derecho Tributario
Jueces De Coativa
Descripción
Sumario:Esta tesis ha sido realizada para dilucidar que el Procedimiento Coactivo se contempla jurídicamente como una competencia o potestad no solo en el ámbito tributario, sino también para cobrar prestaciones no necesariamente tributarias como las obligaciones con la seguridad social, dado por mandato de ley directamente a las Empresas Públicas por intermedio del COOTAD, puesto que la Constitución no otorga estas competencias sino específicamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs). De igual manera esclarecer que las EP realizan Gestión Tributaria mediante recaudación de tributos más no Poder Tributario como tal, a diferencia de la Administración Central. Posteriormente se deja razón fundamentada que la naturaleza jurídica del procedimiento coactivo es Administrativa, derivada de la potestad atribuida por la Ley; mientras que, la jurisdicción actúa sobre el derecho objetivo de modo irrevocable y con validez definitiva de cosa juzgada; determinándose que, la jurisdicción coactiva y el procedimiento coactivo no son sinónimos, conforme su naturaleza, la jurisdicción es propia de las juezas y jueces por ello, son los únicos que pueden administrar justicia acorde a la ley, mientras que el procedimiento coactivo nace de la función ejecutiva a través de los órganos que la conforman, desarrollándose respectivamente en el ámbito judicial y administrativo. Precisando a través del análisis realizado que, las acciones determinadas en un proceso coactivo, y ejecutadas por funcionarios de la administración fiscal, están encaminadas específicamente al cobro de obligaciones no satisfechas con el requisito sine qua non de que la obligación debe ser determinada, líquida y de plazo vencido.