La cuantificación de la reparación integral a la víctima y la vulneración a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica

La reparación integral tiene como antecedente la justicia reparadora, la misma que se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en simposios internacionales de victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las Naciones Unidas que dio inicio al respeto de los derechos de las...

Full description

Bibliographic Details
Author: Pucha Paguay, Javier Geovanny
Format: master thesis
Status:Published version
Publication Date:2017
Country:Ecuador
Institution:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repository:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6498
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6498
Access Level:Open access
Keyword:REPARACIÓN INTEGRAL
TUTELA JUDICIAL
SEGURIDAD JURÍDICA
Description
Summary:La reparación integral tiene como antecedente la justicia reparadora, la misma que se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993; se consolida en simposios internacionales de victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las Naciones Unidas que dio inicio al respeto de los derechos de las víctimas. Para tener un concepto de reparación integral se debe tomar en cuenta varios elementos, y como manifiesta el doctor Andrés Javier Rousset Siri, se debe construirlo a partir de la premisa de que el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garantía requiere un complejo diseño de medidas de reparación que tiendan, no sólo a borrar las huellas que el delito ha generado, sino también comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetición, las mismas que tendrán como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, y además se deberá trabajar en las medidas extrapatrimoniales. Es preciso señalar que no solamente quien comete un delito tiene obligación de reparar a la víctima, sino también el Estado cuando se ha incurrido en violación de derechos humanos. Las sentencias de la Corte Interamericana condenan a los Estados, y no a los particulares, pero son precedentes obligatorios para modificar las legislaciones nacionales en orden a la reparación cuyas formas son: el resarcimiento y las indemnizaciones; y, para establecer diferencias entre las obligaciones del Estado y las del delincuente, distingamos también el resarcimiento de la indemnización.