La tutela judicial efectiva y la reparación integral de la víctima

La Constitución de la República en sus derechos de protección establece en su artículo 78 que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y sat...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García Chuquimarca, Ángel Wilfrido
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8716
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8716
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA
Descripción
Sumario:La Constitución de la República en sus derechos de protección establece en su artículo 78 que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. El Código Orgánico Integral Penal alineado al postulado constitucional establece en el artículo 1 que una de sus finalidades es la reparación integral de la víctima, por lo que siendo uno de sus fines en el artículo 781 se desarrolla como debe adoptarse los mecanismos de reparación integral.