El procedimiento abreviado frente al principio de legalidad, el individuo pro reo y el principio de mínima intervención penal

El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Coba Bustillos, Fabián Arcesio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4704
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4704
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Procedimiento Abreviado
Principio de Legalidad
Descripción
Sumario:El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, plantea ciertos problemas, pues esta última frase de la norma citada, en la práctica produce diferentes interpretaciones, puesto que no se sabe si la rebaja no puede superar un tercio de la pena mínima (por ejemplo en un delito sancionado de 1 a 3 años de privación de libertad, plantear la rebaja de 4 meses para que la pena quede en 8 meses, pues la mínima es 1 año) o si la rebaja puede alcanzar llegar al tope de un tercio de la pena mínima como piso (en el mismo ejemplo de un delito sancionado de 1 a 3 años de privación, plantear la rebaja hasta llegar a 4 meses, pues la mínima es 1 año).