El procedimiento abreviado frente al principio de legalidad, el individuo pro reo y el principio de mínima intervención penal
El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4704 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4704 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Procedimiento Abreviado Principio de Legalidad |
| Sumario: | El representante del ministerio público conforme al artículo 636, es quien sugiere la pena como resultado del análisis de los hechos imputados, aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme a lo previsto en el mencionado Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, plantea ciertos problemas, pues esta última frase de la norma citada, en la práctica produce diferentes interpretaciones, puesto que no se sabe si la rebaja no puede superar un tercio de la pena mínima (por ejemplo en un delito sancionado de 1 a 3 años de privación de libertad, plantear la rebaja de 4 meses para que la pena quede en 8 meses, pues la mínima es 1 año) o si la rebaja puede alcanzar llegar al tope de un tercio de la pena mínima como piso (en el mismo ejemplo de un delito sancionado de 1 a 3 años de privación, plantear la rebaja hasta llegar a 4 meses, pues la mínima es 1 año). |
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