Revisión de medidas de apremio frente al interés superior del menor en la ciudad de Santo Domingo
El presente artículo científico surge por la necesidad de demostrar que el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), más adelante COGEP, existe un vacío legal de acuerdo a la reforma dada por la Corte Constitucional el 19 de mayo del 2017, la cual no garantiza el compromiso de pag...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11679 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11679 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | REVISIÓN APREMIO INTERES MENOR |
| Sumario: | El presente artículo científico surge por la necesidad de demostrar que el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), más adelante COGEP, existe un vacío legal de acuerdo a la reforma dada por la Corte Constitucional el 19 de mayo del 2017, la cual no garantiza el compromiso de pago por parte del alimentante, además, que el Juez no estipula un tiempo límite para la cancelación de lo adeudado, en lo que se debería realizar una reforma al mencionado artículo por la necesidad de precautelar una buena calidad de vida del menor y garantizar los derechos que como tal son amparados por la Constitución de la República del Ecuador (2008). En la reforma de la Corte Constitucional (2017), manifiesta lo siguiente: “Articulo 137. – apremio personal en materia de alimentos. – En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo. |
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