Revisión de medidas de apremio frente al interés superior del menor en la ciudad de Santo Domingo

El presente artículo científico surge por la necesidad de demostrar que el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), más adelante COGEP, existe un vacío legal de acuerdo a la reforma dada por la Corte Constitucional el 19 de mayo del 2017, la cual no garantiza el compromiso de pag...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quito Coronel, José Benjamín
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11679
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11679
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:REVISIÓN APREMIO
INTERES MENOR
Descripción
Sumario:El presente artículo científico surge por la necesidad de demostrar que el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (2015), más adelante COGEP, existe un vacío legal de acuerdo a la reforma dada por la Corte Constitucional el 19 de mayo del 2017, la cual no garantiza el compromiso de pago por parte del alimentante, además, que el Juez no estipula un tiempo límite para la cancelación de lo adeudado, en lo que se debería realizar una reforma al mencionado artículo por la necesidad de precautelar una buena calidad de vida del menor y garantizar los derechos que como tal son amparados por la Constitución de la República del Ecuador (2008). En la reforma de la Corte Constitucional (2017), manifiesta lo siguiente: “Articulo 137. – apremio personal en materia de alimentos. – En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo.