El debido proceso en la revisión del apremio personal en los juicios de alimentos.
Esta investigación se orientó a establecer las causas por las cuáles en los juicios de alimentos no se cumple con el Principio Constitucional del Debido Proceso, consagrado en el artículo 76 la Constitución de la República y en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, especial...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/18793 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18793 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DERECHO DE ALIMENTOS DEBIDO PROCESO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MEDIDAS DE APREMIO |
| Sumario: | Esta investigación se orientó a establecer las causas por las cuáles en los juicios de alimentos no se cumple con el Principio Constitucional del Debido Proceso, consagrado en el artículo 76 la Constitución de la República y en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, especialmente en las audiencias de revisión de apremios, por cuanto no siempre se cumple con esta diligencia previo a dictar la medida correspondiente. Es necesario que sea un solo y único procedimiento o que este sea homologado y universal, de aplicación obligatoria, conforme lo señala la sentencia Constitucional No. 238- 2017, y no quede la libertad de una persona al arbitrio de los jueces; de ahí la necesidad de que el Consejo de la Judicatura señale las directrices o instructivo del procedimiento pertinente, para girar BOLETAS DE APREMIO, en casos de primera vez y cuando existan reincidencias. Esto se determinó al observar que las audiencias de revisión de apremio en los juicios de alimentos, así como resultado de las entrevistas a abogados especializados en la materia de Niñez y Adolescencia y a los diferentes Jueces de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, relacionadas al cumplimiento del debido proceso en los juicios de alimentos. El apremio personal se considera necesario y como opción para aquellos alimentantes que no se preocupan por sus hijos, o no desean cumplir con el pago de las pensiones alimenticias; considerando también que el apremio personal directo vulnera el debido proceso, puesto que no se conocen las circunstancias del alimentante para no cubrir con su obligación, las cuales pueden variar de un tiempo a otro y no se puede generalizar que no asiste el alimentante porque no le importa alimentar a su hijo. De ahí que se hace necesario dictar un instructivo, que oriente a los jueces a dictar medidas de apremio en contra de los obligados principales, pues por la manera como se viene aplicando se está vulnerando el debido proceso al momento de dictar el apremio sin llamar a audiencia, so pretexto que ya fue convocada la primera vez y no asistió el alimentante a la misma. |
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