Análisis jurídico doctrinario de los presupuestos procesales de admisibilidad a trámite de las demandas a efectos de evitar la resolución inmotivada de inadmisión en los procesos monitorios en el Ecuador
En el COGEP, se establecen tres clases de procesos en general, cada uno con sus respectivos subprocesos: 1) Los de conocimiento, entre los que se incluyen: a) Ordinarios, b) Sumarios, y c) Voluntarios; 2) Los Ejecutivos, que se subdividen en: a) Ejecutivos, y b) Monitorios; y, 3) Los de ejecución, q...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8001 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8001 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | ANÁLISIS JURÍDICO PRESUPUESTO PROCESAL PROCESO MONITORIO |
| Sumario: | En el COGEP, se establecen tres clases de procesos en general, cada uno con sus respectivos subprocesos: 1) Los de conocimiento, entre los que se incluyen: a) Ordinarios, b) Sumarios, y c) Voluntarios; 2) Los Ejecutivos, que se subdividen en: a) Ejecutivos, y b) Monitorios; y, 3) Los de ejecución, que contemplan: a) Ejecución propiamente dicha, y b) Concursales. Cada uno de estos subtipos de procesos actualmente contemplados en el COGEP, tienen sus particularidades específicas, en cuanto a demanda, admisibilidad, procedimiento y demás cuestiones procesales, las que como se sabe, en atención al principio de la obligatoriedad de las formas procesales, no pueden ser obviadas ni dejadas al libre criterio ni del juez ni de las partes. Por lo tanto, siguiendo los lineamientos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales existentes en nuestro sistema procesal, cada vía procesal o procedimiento debe observar el derecho procesal o formal que lo rige, y, el proceso monitorio no es la excepción; empero, al ser este procedimiento monitorio, totalmente nuevo en nuestra legislación, se han generado varias interpretaciones relativas a los presupuestos de procedencia formal o admisibilidad que debe cumplir su demanda, muchos de los cuales, resultan errados si se atiende a la naturaleza jurídica de dicho proceso y a la interpretación de las normas jurídicas procesal que los regulan, en el contexto de aquella. |
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