Análisis jurídico doctrinario de los presupuestos procesales de admisibilidad a trámite de las demandas a efectos de evitar la resolución inmotivada de inadmisión en los procesos monitorios en el Ecuador

En el COGEP, se establecen tres clases de procesos en general, cada uno con sus respectivos subprocesos: 1) Los de conocimiento, entre los que se incluyen: a) Ordinarios, b) Sumarios, y c) Voluntarios; 2) Los Ejecutivos, que se subdividen en: a) Ejecutivos, y b) Monitorios; y, 3) Los de ejecución, q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vaca Acosta, Pablo Miguel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8001
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8001
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ANÁLISIS JURÍDICO
PRESUPUESTO PROCESAL
PROCESO MONITORIO
Descripción
Sumario:En el COGEP, se establecen tres clases de procesos en general, cada uno con sus respectivos subprocesos: 1) Los de conocimiento, entre los que se incluyen: a) Ordinarios, b) Sumarios, y c) Voluntarios; 2) Los Ejecutivos, que se subdividen en: a) Ejecutivos, y b) Monitorios; y, 3) Los de ejecución, que contemplan: a) Ejecución propiamente dicha, y b) Concursales. Cada uno de estos subtipos de procesos actualmente contemplados en el COGEP, tienen sus particularidades específicas, en cuanto a demanda, admisibilidad, procedimiento y demás cuestiones procesales, las que como se sabe, en atención al principio de la obligatoriedad de las formas procesales, no pueden ser obviadas ni dejadas al libre criterio ni del juez ni de las partes. Por lo tanto, siguiendo los lineamientos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales existentes en nuestro sistema procesal, cada vía procesal o procedimiento debe observar el derecho procesal o formal que lo rige, y, el proceso monitorio no es la excepción; empero, al ser este procedimiento monitorio, totalmente nuevo en nuestra legislación, se han generado varias interpretaciones relativas a los presupuestos de procedencia formal o admisibilidad que debe cumplir su demanda, muchos de los cuales, resultan errados si se atiende a la naturaleza jurídica de dicho proceso y a la interpretación de las normas jurídicas procesal que los regulan, en el contexto de aquella.