Los requisitos procesales del procedimiento monitorio

El presente trabajo de investigación ha abordado un tema importante dentro de la realidad social actual, que son los “LOS REQUISITOS PROCEALES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO” consiste en el análisis un juicio de procedimiento monitorio en el cual se precisará la aplicación por parte del Juzgador de los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pachar Rodríguez, Iliana Beatriz
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9062
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9062
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:REQUISITO PROCESAL
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación ha abordado un tema importante dentro de la realidad social actual, que son los “LOS REQUISITOS PROCEALES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO” consiste en el análisis un juicio de procedimiento monitorio en el cual se precisará la aplicación por parte del Juzgador de los principios procesales consagrados en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial como garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva. El procedimiento monitorio viene del latin monitorius que lo podemos entender de manera similar a la persona que avisa o amonesta, en consecuencia, es el llamado de advertencia que hace el juzgador al deudor. El Código Orgánico General de Procesos prevé este procedimiento nuevo para la legislación ecuatoriana a través de la cual el juzgador íntimo al demandado para que cumpla con la o las obligaciones reclamadas, por medio de un auto interlocutorio. Pudiendo el obligado justificar el cumplimiento de la obligación de las maneras previstas en la ley, o en el caso de no hacerlo, dicho auto interlocutorio causa ejecutoria, a consecuencia de la no comparecencia o inactividad. En el supuesto de que el deudor cumpla con la obligación el juzgador lo sentará en autos y dispondrá el archivo.