Estudio jurídico de la demanda de legalización del matrimonio igualitario en el ecuador frente a la decisión de la corte constitucional

La decisión de la Corte Constitucional referente al matrimonio igualitario en la sentencia N° 11-18 C-N 19, reconoce el derecho a contraer matrimonio civil a las personas del mismo sexo, haciendo prevalecer los derechos de las personas de diversa orientación sexual en función del ejercicio del princ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Bosquez Pazmiño, Josselyn Yomaira
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12687
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12687
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ESTUDIO JURÍDICO
MATRIMONIO IGUALITARIO
Descripción
Sumario:La decisión de la Corte Constitucional referente al matrimonio igualitario en la sentencia N° 11-18 C-N 19, reconoce el derecho a contraer matrimonio civil a las personas del mismo sexo, haciendo prevalecer los derechos de las personas de diversa orientación sexual en función del ejercicio del principio de igualdad formal cuyos derechos se encuentran tutelados por la Constitución vigente, los Tratados y Convenios Internacionales. No obstante en la Constitución vigente en el artículo 67 se reconoce el matrimonio y se lo garantiza como derecho de las personas a contraerlo entre un hombre y una mujer (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Por lo tanto, dicho enunciado denota en principio la característica exclusiva a parejas de distinto sexo para el ejercicio de dicho derecho, lo cual estaría en conflicto con la interpretación Constitucional de manera integral, así como la contraposición con instrumentos internacionales de derechos humanos, siendo más preciso al referirse a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).