Documento de análisis crítico referencial a la prohibición de la constitución sobre los matrimonios igualitarios y el principio constitucional de igualdad y no discriminación

El presente trabajo es un aporte mínimo al paso conceptual hacia esa utopía. La igualdades un derecho reconocido universalmente, el que ocupa “un lugar importante en el sentido de que asumimos que todas las personas tienen la misma dignidad moral y son iguales en cuanto sus capacidades más básicas e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sashqui Guaypacha, Nancy Del Rocío
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1892
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1892
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Matrimonio Igualitario
Descripción
Sumario:El presente trabajo es un aporte mínimo al paso conceptual hacia esa utopía. La igualdades un derecho reconocido universalmente, el que ocupa “un lugar importante en el sentido de que asumimos que todas las personas tienen la misma dignidad moral y son iguales en cuanto sus capacidades más básicas entonces, resultaría el fundamento último del constitucionalismo y de la democracia”1 ésta será la idea guía del trabajo, que busca analizar los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, en adelante se llamaran GLBTT2 en el ámbito familiar ecuatoriano, teniendo como base de estudio otras legislaciones que han reconocido no sólo el derecho al matrimonio o la unión libre, sino derechos a la seguridad social, a la adopción, herencia, beneficios fiscales, etc., fundamentándose en la no discriminación por razón de la orientación sexual y la libertad de desarrollar libremente la personalidad. Aunque la mayor parte de la legislación extranjera utiliza el término “homosexual” para reunir a todas las personas GLBTT, prefiero dejar en evidencia las diferencias que existen entre los diversos miembros de la comunidad utilizando las siglas GLBTT. Así, entiendo por gay a los hombres que mantienen relaciones sexuales y afectivas con otros hombres; lesbianas a las mujeres cuya preferencia sexual y su afectividad está enfocada hacia otras mujeres; en ambos casos puede asumirse o no un comportamiento que evidencie su orientación sexual, es decir, mantenerse en el “closet” o “lanzar plumas”; no sucede lo mismo con los travestis y transexuales, pues la característica principal de éstos es que expresan su inconformidad con los lineamientos sociales en razón de su sexo. Lo travestis son hombres o mujeres que se identifican con los atributos del sexo opuesto y asumen las características de género de éste; los transexuales, en cambio, no sólo asumen los caracteres del sexo opuesto sino que se realizan operaciones de cambio de sexo, modificando su cuerpo para que esté acorde con la imagen sexual y de género que tienen de sí mismos.