El principio constitucional de proporcionalidad y las pensiones adicionales de alimentos

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social garantiza los derechos de todos los ciudadanos, así tenemos el derecho de alimentos, el cual es conocido como la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar económicamente al prójimo, que es más...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cáceres Medina, Rothman Gerardo
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5368
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5368
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Principio Constitucional
Pensión Adicional de Alimentos
Descripción
Sumario:El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social garantiza los derechos de todos los ciudadanos, así tenemos el derecho de alimentos, el cual es conocido como la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar económicamente al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El derecho generalmente contempla en términos positivos, los deberes que en forma abstracta impone la justicia, tomados como una acción de caridad. 1 La pensión alimenticia es fijada de acuerdo a los ingresos económicos del obligado, cuyos porcentajes se encuentran categorizados en tres niveles que están detallados en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, las cuales para el 2016 están distribuidas de la siguiente manera: a) Primer Nivel: De USD $ 366,00 hasta USD $ 436,00; b) Segundo Nivel: De USD $ 437,00 hasta USD $ 1.090,00; y, c) Tercer Nivel: De USD $ 1.091,00 en adelante. El Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: “2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia