Las pensiones alimenticias adicionales y el principio constitucional de seguridad jurídica

Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referentes a la inadecuada norm...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tobar Salguero, Fanny Patricia
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8785
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8785
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PENSIÓN ALIMENTICIA
SEGURIDAD JURÍDICA
Descripción
Sumario:Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referentes a la inadecuada normativa vigente como es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que señala específicamente en el Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: “2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia,”