Personas privadas de la libertad, la indeterminación de los plazos para convocar audiencias, régimen semiabierto y abierto.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos del 696 al 699, detalla el otorgamiento de beneficios penitenciarios a personas privadas de la libertad (PPL), la falta de debida diligencia e inobservancia del principio de celeridad que se vincula en los trámites y/o procedimientos en aten...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Núñez Coloma, Darwin Omar
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Recursos:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/20180
Acesso em linha:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20180
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DEBIDO PROCESO
AUDIENCIAS
GARANTÍA PENITENCIARIA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Descrição
Resumo:El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus artículos del 696 al 699, detalla el otorgamiento de beneficios penitenciarios a personas privadas de la libertad (PPL), la falta de debida diligencia e inobservancia del principio de celeridad que se vincula en los trámites y/o procedimientos en atención a las diferentes garantías penitenciarias y la vulneración de derechos de los PPL, así como también la protección de la funcionalidad institucional son premisas de esta tarea de estudio que se propone analizar la indeterminación de plazos que existen en los trámites para la reinserción al régimen civil en cumplimiento de las convocatorias de audiencia para otorgar dichos beneficios a los PPL, por ello, es importante identificar omisiones en la normativa ecuatoriana que ocasionan la demora en las convocatorias de las audiencias afectando el debido proceso, razón por la cual en la presente investigación se especifican diferencias y/o analogía entre Ecuador y Colombia respecto a las atribuciones y/o derechos de los/as PPL. El empleo concurrente de revisión documental y entrevistas permiten concluir que existen menoscabos en la falta de diligencia y celeridad procesal en el proceso en relación con el cumplimiento de las convocatorias de audiencia para otorgar cambio de régimen a los/as PPL, esto debido a la demora en convocar las audiencias condicionado por la falta rapidez y tutela judicial efectiva.