Nueva situación legal de los hijos ilegítimos

Por el Decreto Supremo No 94 de Noviembre de 1935 los hijos ilegítimos han subido el nivel, como si dijéramos, de las garantías legales en que antes se encontraban; y el Código Civil ecuatoriano ha sido reformado al respecto con disposiciones importantes que merecen ser estudiadas, tanto más que son...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Corral Jauregui, Manuel A.
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1940
País:Ecuador
Institución:Universidad de Cuenca
Repositorio:Repositorio Universidad de Cuenca
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789/35903
Acceso en línea:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/35903
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Civil
Paternidad
Hijos ilegítimos
Derecho
Descripción
Sumario:Por el Decreto Supremo No 94 de Noviembre de 1935 los hijos ilegítimos han subido el nivel, como si dijéramos, de las garantías legales en que antes se encontraban; y el Código Civil ecuatoriano ha sido reformado al respecto con disposiciones importantes que merecen ser estudiadas, tanto más que son posteriores a la última edición del expresado Código y carecen algunos alumnos de Derecho Civil del Decreto mencionado al principio, y a ellos va dedicado este trabajo. Hemos de establecer desde luego el concepto de hijo ilegítimo según el actual sistema de clasificación, y que no es otro que el de todo aquel que no es legítimo. Siendo un concepto negativo es necesario saber el positivo, o sea que hijo legítimo es todo aquel que ha sido concebido durante el matrimonio verdadero de sus padres y también el concebido en matrimonio putativo mientras surta efectos civiles y por fin el hijo que ha sido legitimado posteriormente.—Arts. 174 y 196 del C. Civil y 3o de la Reforma de 1935