La igualdad por razón de filiación y la sucesión hereditaria

El presente trabajo se inicia con la situación actual de diferencia de trato entre hijos legítimos, ilegítimos naturales e ilegítimos no naturales respecto a los derechos sucesorios legales, según la fecha de fallecimiento del causante, dado que la sucesión mortis causa se regula por la legislación...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Sanciñena Asurmendi, María Camino|||0000-0001-5300-1849, Gago Simarro, Clara
Formato: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Recursos:Universidad de Oviedo (UNIOVI)
Repositorio:RUO. Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo
Idioma:español
OAI Identifier:oai:digibuo.uniovi.es:10651/75901
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10651/75901
https://dx.doi.org/10.18042/cepc/dpc.34.04
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derechos sucesorios, hijos ilegítimos, naturales
Descrição
Resumo:El presente trabajo se inicia con la situación actual de diferencia de trato entre hijos legítimos, ilegítimos naturales e ilegítimos no naturales respecto a los derechos sucesorios legales, según la fecha de fallecimiento del causante, dado que la sucesión mortis causa se regula por la legislación que esté en vigor en el momento de la apertura de la sucesión. Analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los criterios de temporalidad de la Constitución española y la protección de la seguridad jurídica. Seguidamente aborda la equiparación de los hijos a los efectos sucesorios, con independencia del momento de apertura de la sucesión, planteando varios argumentos jurídicos para la no discriminación por razón de filiación, como la posible inconstitucionalidad sobrevenida de algunos preceptos de la redacción originaria del Código Civil, la oposición al orden público español, o la eventual vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos