La perspectiva de género en la motivación de las medidas de protección en los delitos de violencia psicológica

La perspectiva de género o enfoque de género es una categoría analítica jurídicamente establecida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, llamada también Convención CEDAW, la Convención Americana para la Eliminación, Prevenc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zurita Jordán, María Verónica
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/9044
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/9044
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VIOLENCIA PSICOLÓGICA
PROTECCIÓN LEGAL
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
MACHISMO
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
IGUALDAD ANTE LA LEY
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Descripción
Sumario:La perspectiva de género o enfoque de género es una categoría analítica jurídicamente establecida por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, llamada también Convención CEDAW, la Convención Americana para la Eliminación, Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer de 1994, llamada también Convención Belem do Pará, así como las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW, destinada a construir la igualdad sustantiva o material de los distintos géneros, en estricto respeto a su evolución dinámica y contexto social, a fin de corregir las hegemonías consagradas en los distintos sistemas de control social, permitiendo que los operadores de justicia y los funcionarios públicos adopten decisiones mucho más justas en base al análisis del contexto y la interseccionalidad de los justiciables, y al impacto diferenciado de los factores que favorecen o agravan la discriminación. Su uso es imperativo en cualquier tipo de casos en el que una mujer, niña, hombre o persona perteneciente a las sexualidades e identidades no normativas tenga sometidos sus derechos a consideración judicial o administrativa. En casos concretos derivados del delito de violencia psicológica, esta categoría contribuye de forma excepcional a lograr una adecuada motivación de las medidas de protección pues gracias a ella se verifica el análisis del contexto social, cultural, laboral, educativo, etc., en el que se encuentra la víctima para desentrañar el control coercitivo ejercido en su perjuicio; así como también el análisis de los factores de interseccionalidad que hacen mucho más intensa la discriminación o desigualdad y lo más importante, impide a los operadores de justicia incurrir en preconcepciones, prejuicios o estereotipos generados en una sociedad abiertamente machista.