Propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a la Nación al 31 de Diciembre de 1914.
El Ministro de Hacienda formará y distribuirá entre las Cámaras Legislativas, el cuadro de todas las propiedades, muebles e inmuebles, que pertenezcan a la Nación y estén destinadas al servicio público. -- Este cuadro deberá contener la indicación del uso que se les da, así como el valor real o apro...
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| Tipo de recurso: | libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 1915 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales |
| Repositorio: | Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/10365 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10469/10365 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES BIENES PÚBLICOS PROPIEDAD ESTATAL PROPIEDAD GUBERNAMENTAL DERECHO ECONOMÍA COLECTIVA SECTOR PÚBLICO ECUADOR SIGLO XIX |
| Sumario: | El Ministro de Hacienda formará y distribuirá entre las Cámaras Legislativas, el cuadro de todas las propiedades, muebles e inmuebles, que pertenezcan a la Nación y estén destinadas al servicio público. -- Este cuadro deberá contener la indicación del uso que se les da, así como el valor real o aproximado de ellas. |
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